La senadora Juliana di Tullio y su par neuquina Silvia Sapag le pidieron precisiones al abogado Carlos Nielsen Enemark por los alcances del artículo 31 de la ley ómnibus, que establece la normativa para entender el procedimiento administrativo ante el silencio o la ambigüedad de las oficinas públicas.
La preocupación de las legisladoras es que el inciso b de ese artículo, contenido en el título referido a la reforma del Estado y el capítulo dedicado al procedimiento administrativo, es que existan agentes que puedan aprovecharse de ese fragmento de la ley para quedarse con tierras fiscales o patrimonio público. Con una ley que fue escrita originalmente por el equipo de Federico Sturzenegger y abogados de empresas, la advertencia aplica ante la posibilidad de que esa parte del texto esté escrita a la medida de grandes desarrolladores inmobiliarios, por ejemplo.
"Cuando una norma exija una autorización u otra conformidad administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto, al vencimiento del plazo previsto para resolver sin haberse dictado resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo", dice la letra del inciso b, y agrega: "La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento".
Si bien se aclara en la ley que ese apartado no podrá aplicarse "en materia de salud pública, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público, excepto cuando la norma específica aplicable otorgue sentido positivo al silencio", el tercer párrafo promueve que "configurado el silencio en sentido positivo, el interesado podrá exigir la inscripción registral, emisión de certificado o autorización correspondiente en sede administrativa".