El Doctor en Derecho, Andrés Gil Dominguez salió al cruce de la modificación por decreto de la Ley de Identidad de Género y dijo que el gobierno no puede hacerlo por ese mecanismo sino generar un proyecto que pase por el congreso y la modifique.
"En torno a la modificación de la ley de identidad de género (ley 26.743) anunciada por el gobierno de @JMilei es necesario realizar algunas consideraciones constitucionales y legales para evitar que la ignorancia libertaria se expanda como un virus. En nuestro sistema constitucional, en virtud de la jerarquía constitucional que tiene la Convención sobre los derechos del niño, los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años son sujetos de derechos y ejercen los derechos que titularizan según el desarrollo de sus capacidades progresivas (no es lo mismo un niño de 10 años que un adolescente de 17 años). Lo contrario –esto es que sean sujetos de derechos exclusivamente desde los 18 años- los convierte en objetos sometidos a la voluntad de los padres sin tener en consideración sus deseos y planes de vida." comienza diciendo en un extenso mensaje en X.
"En el orden nacional esto se plasmó con la sanción de la ley 26.601. La ley de identidad de género –enmarcada en el modelo expuesto- distingue respecto de los niños, niñas y adolescentes entre rectificación registral del sexo, tratamientos integrales hormonales e intervenciones quirúrgicas totales y parciales (arts. 5 y 11). En torno a los dos primeros el ejercicio del derecho a la identidad de género por parte de los niños, niñas y adolescentes está sometido a los siguientes requisitos: petición realizada por los representantes legales + contar con el consentimiento informado del niños, niñas y adolescentes + asistencia letrada obligatoria de un abogado del niño + capacidad progresiva + interés superior del niño." agrega dando cuenta que las modificaciones ya estaban contempladas por la propia ley y parecieran ser un título tribunero para el sector antiderechos.
"Si el titular del registro o del centro de salud considera que no se cumplen con dichos requisitos está facultado a denegar la solicitud y, en dicho caso, el niño, niña o adolescente puede acudir a la justicia. En torno a las intervenciones quirúrgicas totales y parciales el ejercicio del derecho a la identidad de género por parte de los niños, niñas y adolescentes está sometido a los siguientes requisitos: petición realizada por los representantes legales + contar con el consentimiento informado del niños, niñas y adolescentes + asistencia letrada obligatoria de un abogado del niño + capacidad progresiva + interés superior del niño + autorización judicial competente de cada jurisdicción. Como se observa es falso sostener que los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años ejercen el derecho a la identidad de género sin tener que cumplir ningún requisito o procedimiento. La derogación de los arts. 5 y 11 solo se pude concretar mediante una ley del Congreso en la medida que no sea regresiva del derecho a la identidad de género que titularizan los niños, niñas y adolescentes. La propuesta del gobierno de prohibir el ejercicio del derecho a la identidad de género respecto de la rectificación registral del sexo, los tratamientos integrales hormonales y las intervenciones quirúrgicas totales y parciales es regresivo por cuanto impone desde el Estado un modelo perfeccionista que desconoce el deseo de los niños, niñas y adolescentes, soslaya el acompañamiento de los representantes legales, inhibe la capacidad progresiva como central de la condición de sujeto de derecho, anula el interés superior del niño y obstruye la intervención administrativa o judicial como instrumento que garantiza las particularidades emergente de cada caso." finaliza diciendo